Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017497

SOLICITANTES: WENDY JOSEFINA RENGIFO y JAIMES ELIAS FLORES TOLEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.485.769 y V-10.113.245, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del adolescente SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos WENDY JOSEFINA RENGIFO y JAIMES ELIAS FLORES TOLEDO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-12.485.769 y V-10.113.245, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del adolescente HANSELL ALEJANDRO FLORES RENGIFO, en fecha 06-09-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”El padre ciudadano JAIMES ELIAS FLORES TOLEDO, expone: “Me comprometo en suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales depositaré en la cuanta de Ahorros N° 01340331793312089687 que tiene aperturada la madre de mi hijo en BANESCO, en partidas quincenales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), comenzando el dia 15/09/2013. En relación a los gastos médicos, escolares y eventuales, coadyuvaré con la madre por partidas iguales para la cancelación de los mismos. En el mes de diciembre, ofrezco cubrir en su totalidad todos los gastos navideños y de fin de año, es decir, vestuario calzado de mi hijo, adicional a la Obligación de Manutención. De igual modo autorizo a este Despacho Fiscal para que a través del Órgano Jurisdiccional correspondiente, se me descuente de mi lugar de Trabajo, el cual es BANESCO, banco Universal, todos los beneficios laborales que percibo a favor de mi hijo, tales como becas, útiles escolares, primas, entre otros y le sean entregados a l a madre de mi hijo, ciudadana WENDY JOSEFINA RENGIFO, antes identificada, asimismo, para el caso de mi retiro o despido de mi lugar de trabajo, se me descuente de mis Prestaciones Sociales, seis 806) mensualidades a los fines de garantizar La Obligación de Manutención futura a favor de mi hijo. Presente en este acto la madre del adolescente ciudadana WENDY JOSEFINA RENGIFO, manifestó su conformidad con lo expuesto por el padre de su hijo. Finalmente solicitamos que el presente convenio sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017497
RVP//DE//JCBM.-