Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017514
SOLICITANTES: YENIRETH MICHEL OLIVAR ORTEGA y ANDERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V25.206.305 y V-19.577.951, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23-09-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, a solicitud de los ciudadanos YENIRETH MICHEL OLIVAR ORTEGA y ANDERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V25.206.305 y V-19.577.951, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño SE OMITEN DATOS, en fecha 13-08-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Primero: El padre ciudadano ANDERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, manifestó que por cuanto actualmente se encuentra desempleado, aportara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre provisionalmente previa firma de un recibo.
Segundo: El padre ciudadano ANDERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, cubrirá el 50 % de los gastos escolares, de útiles, uniforme escolares e inscripción de colegio.
Tercero: En cuanto a los gastos extras, el padre cubrirá el 50 % de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas, calzados, etc.
Cuarto: Con relación a los gastos del mes de diciembre, el padre cubrirá el 50 % de regalos del Niño Jesús, estrenos y calzados.
Quinto: La Obligación de Manutención comenzara a partir del 25-08-2013.
Sexto: La ciudadana YENIRETH MICHEL OLIVAR ORTEGA, manifestó estar de a cuerdo con La Obligación de Manutención ofrecida por el padre de su hijo. Los ciudadanos YENIRETH MICHEL OLIVAR ORTEGA y ANDERSON JOSE SANCHEZ SANCHEZ, solicitan que el presente convenio sea presentado en el Tribunal competente, a fin que se le imparta su respectiva homologación en los mismos términos”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANNA ESTABA.-
ASUNTO: AP51-J-2013-017514
RVP//DE//JCBM.-
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