TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-013369
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR).
SOLICITANTE: EDUARDO JESÚS PACHECO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.629.
ASISTENCIA JURÍDICA: ABG. YOLANIE MARILENE OROPEZA ALVARADO, Inpreabogado N° 128.571.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 15 de junio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR), incoada por el ciudadano EDUARDO JESÚS PACHECO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.629, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la madre de la prenombrada niña, ciudadana PETRA CHIQUINQUIRA GÓMEZ QUIÑÓNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.151, se encuentra totalmente de acuerdo con la solicitud incoada, y evacuadas como ha sido las testimoniales de los ciudadanos EVELYN YUMARLY RICO GÁLVEZ y YUNELIS MARIA BASABE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.604.407 y V-17.413.519, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y señalaron sin lugar a inequívocos que el ciudadano EDUARDO JESÚS PACHECO CAMPOS, supra identificado, responde económicamente por el sustento de la niña de marras; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo regulado en los artículos 936 y 937 de la Ley Adjetiva Civil, declara a la niña SE OMITEN DATOS, CARGA FAMILIAR del ciudadano EDUARDO JESÚS PACHECO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.629.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA.
AP51-J-2013-013369/Jairo.
|