TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-009355

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: RONALD JESÚS URBANEJA MOSCOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.379.930.

DEMANDADA: YOLIMAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.156.686.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto que en sesión de fecha 14 de agosto de 2013, fui designado Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-13.3372; me ABOCO al conocimiento pleno de la presente causa.
Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de mayo de 2013, el Tribunal conoce y admite la demanda contentiva de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por la Fiscal Centésima (100°), abogada GRACIELA AGUILAR, a petición del ciudadano RONALD JESÚS URBANEJA MOSCOSO, titular de la cédula de identidad N° V-16.379.930, contra la ciudadana YOLIMAR OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.156.686.
Ahora bien, en fecha 27 de septiembre del año que discurre, la Vindicta Pública consignó diligencia y, anexa a la misma, acta de desistimiento suscrita ante el despacho de la Fiscalía Centésima del Ministerio Público, a través de la cual el ciudadano RONALD JESÚS URBANEJA MOSCOSO, supra identificado, expone su voluntad inequívoca de desistir de la acción a que contrae el presente asunto, en virtud del fallecimiento de la parte accionada.
Así pues, dado que de manera sobrevenida se extinguió la Patria Potestad de la progenitora de la niña de marras, conforme al supuesto previsto en el literal ‘c’ del artículo 356 de la Ley Especial que rige la materia. Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA DEMANDA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN, en el juicio contentivo de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano RONALD JESÚS URBANEJA MOSCOSO, contra la ciudadana YOLIMAR OVIEDO, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.



AP51-V-2013-009355/Jairo.