REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-013932
Demandante: MONICA ESTEFANIA HENRY SANTAMARIA, inscrita, en el Inpreabogado bajo el N° 195.526.
Beneficiaria: SE OMITE LA IDENTIDAD, de quince (15) años de edad, LUISA ELENA SANTAMARIA DE HENRY y BRIGITTE CAROLINA HENRY SANTAMARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.906.595 y V- 17.411.721, respectivamente.
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogada MONICA ESTEFANIA HENRY SANTAMARIA, inscrita, en el Inpreabogado bajo el N° 195.526, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas la adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de quince (15) años de edad, BRIGITTE CAROLINA HENRY SANTAMARIA, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 17.411.721 y su madre ciudadana LUISA ELENA SANTAMARIA DE HENRY, titular de las cédula de identidad N° V-4.906.595, respectivamente, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ERIKA ALEJANDRA DEL VALLE ROMERO MENDEZ y VANESSA CRISTINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.926.917 y V-18.204.548, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO MIGUEL HENRY GONZALEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.966.036, a su cónyuge ciudadana LUISA ELENA SANTAMARIA DE HENRY, titular de las cédula de identidad N° V-4.906.595, a sus hijas la adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, de quince (15) años de edad y las ciudadanas BRIGITTE CAROLINA HENRY SANTAMARIA y MONICA ESTEFANIA HENRY SANTAMARIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.411.721 y V-18.493.952, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
IC/YM/RP
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