REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017191
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 19/08/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la Abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos CARMEN MARIA GOMEZ GUAPO y LUIS ALBERTO ESCALONA COLMENARES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.877.650 y V-16.157.423, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) meses de nacido; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 03 de septiembre de 2013, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales, lo que equivale a un (01) salario mínimo actual, pagaderos en dos (02) partidas, vale decir, de forma quincenal, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente que ya se encuentra aperturaza a nombre de la progenitora ciudadana CARMEN MARIA GOMEZ GUAPO, en la Entidad Financiera Banesco-Banco Universal, distinguida con el Nº 0134-0388-14-3883023810, todos los día Quince (15) y Treinta (30) de cada mes. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
IC/YM/RP
|