REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 25 de septiembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-013403.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el expediente contentivo de la como han sido las actas procesales que integran el expediente contentivo del presente juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YESSICA YENILE PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.508.476, en beneficio su hija SE OMITE LA IDENTIDAD, actualmente de dieciocho (18) años de edad, en contra del ciudadano RAMON DEL VALLE CRESPO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.878.899; en especial la diligencia presentada por el referido ciudadano en fecha 14 de agosto de 2013, solicitando el levantamiento de la medida dictada en fecha 6 de agosto de 1996, mediante la cual se estableció de forma provisional un monto de obligación de manutención en beneficio de su hija y la retención de sus prestaciones sociales hasta un monto concurrente a 28 mensualidades futuras, cada una equivalente al treinta por ciento (30°) del sueldo mensual neto; ello en razón de la perención de la instancia.
Primeramente, observa quien aquí suscribe que efectivamente en fecha 2 de abril del año 2002 la extinta Sala de Juicio IV de este Circuito Judicial, declaró la perención de la instancia en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cesando todo tramite en la misma y terminándose el proceso.
Al respecto resulta necesario citar el aforismo Romano Accesorium sequitur principale, que establece como principio procesal que “lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste”.
En consecuencia, estima este Juzgador que los efectos de la medida in comento no deben subsistir mas allá del cierre de la causa ya que siendo de carácter provisional estos debe cesar en el tiempo cuando la causa perece.
En fuerza de todo lo anterior y en apego a la norma Constitucional antes citada, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA el levantamiento de la medida dictada en fecha 6 de agosto de 1996, mediante la cual se estableció de forma provisional un monto de obligación de manutención y su descuento por nómina en beneficio de su hija, así como la retención de sus prestaciones sociales hasta un monto concurrente a 28 mensualidades futuras, cada una equivalente al treinta por ciento (30°) del sueldo mensual neto del progenitor.
Líbrese oficio al Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de comunicarles el contenido del presente fallo y en tal sentido se sirvan realizar los trámites necesarios para dar estricto cumplimiento al mismo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño Gómez.
Abg. Yceberg Muñoz.
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