REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-017484
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23/09/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos CINDY NAYERLING ASCANIO AMARISTA y TOMAS EDINSON SANTANDER BARCIA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-22.523.474 y V-20.872.683, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE SU IDENTIDAD, de nueve (09) meses de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 15 de Agosto de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor reconoce la deuda que asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) por concepto de obligación de manutención que comprenden a los meses Mayo hasta julio de 2013, pagaderos de la siguiente manera una cuota el 30 de Septiembre de 2013, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para el 30 de Octubre una cuota por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para el 30 de noviembre una cuota de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y una última cuota por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), pagadero el 30 de Diciembre de 2013. Igualmente se compromete a seguir cumpliendo con el quantum de la obligación ya establecida en el convenio de fecha 05 de Octubre de 2011, homologado por el Tribunal Quinto en fecha 14 de Mayo de 2013. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,

ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP