REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017766
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/09/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por la Abogada BLANCA MARCANO, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos JAVIER ALBERTO MONTILLA y DANIELA CRISTINA CALDERON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-14.459.174 y V-25.681.647, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE SU IDENTIDAD, de Dos (02) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 13 de Agosto de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, dicha cantidad será depositada quincenalmente en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturara para tal fin. Asimismo, aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales concepto de pago de guardería. El padre cubrirá el CINCUENTA (50%) de los gastos escolares, útiles y uniformes. En cuanto a los gastos extras, el padre cubrirá el CINCUENTA (50%) de los gastos por conceptos de consultas médicas, medicinas, calzados etc. Asimismo, en relación a los gastos del mes de diciembre, el padre cubrirá el CINCUENTA (50%) de regalos del niño Jesús, estrenos y calzados. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP
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