REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017940
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/09/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentado por el Abogado. TOMAS GUITE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos OSMARY ANDREINA HERNANDEZ PAZ y ALEXANDER JOSE ZOESCUN SABALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.658.673 y V-15.794.959, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMIETE SU IDENTIDAD, de un (01) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 17 de Septiembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el padre se compromete a depositar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en dos partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el 15 y el último de cada mes a la cuenta corriente Nº 01020876960000015493, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana DEYSI PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.464 (abuela materna) de la niña, comprometiéndose la progenitora a aperturar una cuenta y suministrarle el número de cuenta al progenitor. El padre se compromete a depositar una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) el 15 de agosto a los fines de cubrir el 50% de los útiles y uniformes, adicionales a la Obligación de Manutención, lo cual comenzará a cumplirse en el momento en que la niña sea escolarizada. El padre se compromete a depositar una cuota especial el último de noviembre de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a los fines de cubrir el 50% de lo regalos y estrenos navideños, adicionales a la Obligación de Manutención. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, contra factura. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. IVAN CEDEÑO GOMEZ EL SECRETARIO,
ABG. YCEBERG MUÑOZ
ICG./YM/RP
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