REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2008-010818
Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Modificación de Custodia, incoada por el ciudadano YORMAN EDUARDO ALARCÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.484.993, actuando en nombre y representación del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana DESIREE RAMONA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.098.828. En consecuencia, esta Juzgadora observa que mediante auto de fecha 06/04/2009 la extinta Sala de Juicio XIII instó a la parte actora a consignar la dirección a fin de hacer efectiva la notificación de la parte demandada y en virtud de que hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la misma haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

En atención a establecido anteriormente, así como a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la demanda de Modificación de Custodia, incoada por el ciudadano YORMAN EDUARDO ALARCÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.484.993, actuando en nombre y representación del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana DESIREE RAMONA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.098.828, asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ.

GOM/AO/vegb.-