REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2009-003508
Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la abogada MARÍA FEDERICA PÉREZ CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.405 y actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos LEONALDO RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.682.899 y MARILUZ DE LA CRUZ GIL, portadora del Pasaporte Nro. CC52405239, expedido por la República de Colombia. En consecuencia, esta Juzgadora observa que mediante auto de fecha 08/10/2009 la extinta Sala de Juicio XIII instó a los solicitantes a consignar las tarjetas de nacimiento de los niños de autos y en virtud de que hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la misma haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

En atención a establecido anteriormente, así como a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la abogada MARÍA FEDERICA PÉREZ CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.405 y actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos LEONALDO RANGEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.682.899 y MARILUZ DE LA CRUZ GIL, portadora del Pasaporte Nro. CC52405239, expedido por la República de Colombia, asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ.

GOM/AO/vegb.-