REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2005-007728

DEMANDANTE: MIREIDA JOSEFINA CAMPOS CORDERO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.074.513
DEMANDADO: NELSON JOSÉ ORTIZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.653.817
BENEFICIARIO: YOICY MAILYN ORTÍZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 20.914.983
ABOGADA ASISTENTE: YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.889
MOTIVO: Obligación de Manutención (Extinción y Levantamiento de Medidas).

Por recibido en fecha 23 de julio del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la ciudadana YOICY MAILYN ORTÍZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.914.983, debidamente asistida por la Abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 29.889, mediante la cual solicita que se decrete el levantamiento de la medida de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades futuras o por vencerse en caso de renuncia o despido del sitio de trabajo, las cuales debían ser descontada de las prestaciones sociales, dictada por la extinta Sala de Juicio XIII en fecha 02/03/2006; esta Juzgadora, a objeto de garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse al respecto.

En la diligencia ut supra, que riela en el folio cuarenta y ocho (48) del presente asunto la ciudadana YOICIY MAILYN ORTIZ CAMPOS, expone lo siguiente: “…. Ahora bien Ciudadana Juez, por cuanto actualmente además de haber cumplido la mayoría de edad, (21 años), soy una persona que me proveo mi propio sustento a través de la remuneración que obtengo en mi relación laboral…” “…En consecuencia y a los efectos de solicitar al Tribunal competente que se levanten todas las medidas que pesan sobre el sueldo mensual y prestaciones que corresponden al demandado, es decir, a mi progenitor”.

En ese mismo orden de ideas la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 383, literal b, las causas por las cuales se extingue la Obligación de Manutención, a saber:
“Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Ahora bien, en base al contenido del acta de nacimiento N° 71, que riela en el folio cinco (05) del presente asunto se puede evidenciar que la ciudadana YOICIY MAILYN ORTIZ CAMPOS, antes identificada cuenta con veintiún (21) años de edad, por lo cual es mayor de edad, capaz para todos los actos de la vida civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil, aunado al hecho que de sus dichos se evidencia que: “…soy una persona que me proveo mi propio sustento a través de la remuneración que obtengo en mi relación laboral…”, por lo que se encuentran cubiertos todos los supuestos consagrados en la norma antes descrita para extinguirse la Obligación de Manutención fijada a la ciudadana YOICIY MAILYN ORTIZ CAMPOS, y así se decide.
Por las razones de hecho y derecho que han sido analizadas y cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase la extinción por concepto de Obligación de Manutención y levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: DECLARA Extinguida la Obligación de Manutención, fijada por la suprimida Sala de Juicio XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 02 de marzo de 2006; SEGUNDO: ORDENA El levantamiento de la medida de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades futuras o por vencerse en caso de renuncia o despido del sitio de trabajo, las cuales debían ser descontada de las prestaciones sociales en contra del ciudadano NELSON JOSÉ ORTÍZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.553.817, decretada en la resolución decretada por la extinta Sala de Juicio XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 02 de marzo de 2006.

En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Simón Bolívar, a fin de informarle el levantamiento de la Medida de Embargo, así como de la extinción de la Obligación de Manutención en contra del ciudadano NELSON JOSÉ ORTÍZ ASTUDILLO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa


AP51-V-2005-007728
GOM/AO/vegb.-