REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 16 de Septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007401
SOLICITANTE: JOSÉ BRIGIDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.422.878
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad.
ADOLESCENTES: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) y trece(13) años de edad respectivamente.
DE CUJUS: HARRY LUIS DIAZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.021.070.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 26/04/2013, el ciudadano, JOSÉ BRIGIDO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.422.878, debidamente asistido por la abogada, AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña y de los adolescentes, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), la cual fue admitida 13/05/2013. Mediante acta de fecha, 19/06/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en fechas 19/06/2013 y 08/07/2013, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIREYA MARGARITA VASQUEZ REYES y LUIS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña, y de los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); beneficiarios del finado, HARRY LUIS DIAZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.021.070, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN SOTILLO