REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciséis (16) de Septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-008738
DEMANDANTE: JOSE ISAAC SOTO SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.032.594
DEMANDADO: RUTH ANDREINA VEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-18.466.908.
NIÑAS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Se inicia la presente Demanda de Ofrecimiento Obligación de manutención, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano JOSE ISAAC SOTO SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.032.594, padre de las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abg. JOSE N. ESCALANTE MENDEZ, inscrito en el inpre-abogado bajo el No. 101.520, en contra de la ciudadana RUTH ANDREINA VEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-18.466.908. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha, 26/06/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la NO comparecencia de los ciudadanos, JOSE ISAAC SOTO SOJO y JUAN JOSÉ HERNANDEZ ALGARA, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano JOSE ISAAC SOTO SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.032.594, padre de las niñas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente; contra de la ciudadana RUTH ANDREINA VEGAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-18.466.908. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SOTILLO
|