REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-012356
Visto los acuerdos de las Instituciones Familiares de: Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad; al cual han llegado los ciudadanos, LOIDA MARGARITA RIVERO TORRES y EMILIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 5.528.306 y V.-6.056.257, respectivamente, en su carácter de progenitores de la Adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “Nosotros declaramos en este acto querer continuar como venimos cumpliendo las obligaciones de la hija menor de edad, la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), quien libremente ejerce su derecho de convivencia familiar con el padre, dado que tiene 17 años; el padre le aporta la cantidad de Bs. 1000,00 mensuales en dinero efectivo a la madre para coadyuvar con los gastos de la hija, los gastos extras son cubiertos a partes iguales y anualmente en el mes de diciembre compra ropa y regalos a gusto de la hija; la custodia la ejerce la madre y ambos detentan la patria potestad y responsabilidad de crianza.”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518, 359, 375, 348 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a tal efecto se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. MARJORIE PASCAL
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