REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de 2013
°202 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-009008
Visto el escrito de los acuerdos de las Instituciones Familiares de: Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14/08/2013, por los ciudadanos, JORGEN LUIS FERNANDEZ VILLAROEL y SHARON HELIANA GOMEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 6.806.436 y V.-11.027.919, respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a tal efecto se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. MARJORIE PASCAL
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