REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-014305
DEMANDANTE: JOANNA ROSA IRENE ROYO DE ALESSON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.332.237
DEMANDADO: CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.879.377
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de doce (12) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.-
Se inicia la presente acción por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar presentada por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en resguardo de los derechos, beneficios e intereses de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de doce (12) años de edad, a petición de la ciudadana JOANNA ROSA IRENE ROYO DE ALESSON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.332.237, contra el progenitor ciudadano CARLOS EMILIO ALESSON OTAMENDI, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.879.377 . Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 16/09/2013, por la ciudadana, JOANNA ROSA IRENE ROYO DE ALESSON, ut supra identificada, mediante la cual manifiesta a este Despacho Judicial que el viaje motivo del presente Juicio se realizó en el receso Judicial; en tal sentido, desiste de la presente solicitud de Autorización Judicial Para Viajar. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE PASCAL
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