REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de septiembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015801
SOLICITANTES: OMAIRA FERNANDEZ CARRILLO y ALEXIS VLADIMIR MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.419.824 y V-6.127.931, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
-Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ CARRILLO y ALEXIS VLADIMIR MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.419.824 y V-6.127.931, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 56.166
En fecha 08 de Agosto de 2013, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de 24/09/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ CARRILLO y ALEXIS VLADIMIR MOLINA RODRIGUEZ., ut supra identificados, a la Audiencia Única, fijada previamente por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. YARITZA GOMEZ .
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ECC/YG/LISETH
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