REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-015991
Motivo: DIVORCIO 185-A
Solicitante: FREDDY WLADIMIR GONZALES BARCENAS y YARITZA JUVIS OROPEZA QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad N° 13.528.893 y 12.480.894, respectivamente.
Abogado: MANUEL LORENZO ALAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado No. 171.442.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FREDDY WLADIMIR GONZALES BARCENAS y YARITZA JUVIS OROPEZA QUINTANA, titulares de las cedulas de identidad N° 13.528.893 y 12.480.894, respectivamente; se observa del acta de fecha 19/09/2013, cursante al folio 18 del presente asunto, que no comparecieron los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordenó el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS
jennifer