REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016127
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Solicitantes: NAKARID JAREMITT DELGADO MONSALVE y ANGEL ENRIQUE RAMOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 19.532.349 y V-20.271.768, respectivamente.-
Abogado: Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 149.192.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NAKARID JAREMITT DELGADO MONSALVE y ANGEL ENRIQUE RAMOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 19.532.349 y V-20.271.768, respectivamente; se observa del acta de fecha 24/09/2013, cursante al folio 11 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de SEPARACION DE CUERPOS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
Abg. LUISA OLIVEROS