REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-016284
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: YOSELYN IRENE PERDOMO DE SULBARAN , titular de la cedula de identidad No. 17.148.004.
ABOGADA: BRUZUAL PROSPERO, inscrito en el Inpreabogado No. 151.872.
DE CUJUS: JOSE ANTONIO SULBARAN ARANGUREN.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YOSELYN IRENE PERDOMO DE SULBARAN , titular de la cedula de identidad No. 17.148.004, en su carácter de cónyuge del de cujus, este Tribunal observa del acta de esta misma fecha, cursante a los folios 18 y 19 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas MILANO OLIVIA YOLEIDA y ARANGUREN AVILES ROSA DOMINGA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.823.831 y 6.224.039 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana YOSELYN IRENE PERDOMO DE SULBARAN , titular de la cedula de identidad No. 17.148.004, así como también a sus hijos con el causante, ******, de nueve (9), cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente; como beneficiarios del de cujus JOSE ANTONIO SULBARAN ARANGUREN, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 16.412.217. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
Jennifer