REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2012-000776

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación Familiar, incoado por la ciudadana MARIA SIDNEY SOLANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.929.153, a favor de su nieta ***, de catorce (14) años de edad, y en atención a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo previsto en los artículo 8, 22 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana MARIA SIDNEY SOLANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.929.153, para Tramitar ante el Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería SAIME el pasaporte de su nieta adolescente ****; en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostátos necesarios. Así mismo, acuerda en esta misma fecha, oficiar a la Fundación MI FAMILIA, a los fines de requerirle sea inscrita la referida ciudadana en un programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el artículo 401 ejusdem. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

jennifer