REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-011841
PARTE DEMANDANTE: ARELIS LUCENA SEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.942.227.
PARTE DEMANDADA: CHERMAN ANTONIO DIAZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.536.039.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologando acuerdo en Aud. De Medicación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 18/09/2013 en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de audiencia de mediación, en la presente causa relativa a la OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos ARELIS LUCENA SEQUERA y CHERMAN ANTONIO DIAZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.942.227y V- 10.536.039, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “La madre de la niña solicita la cantidad de Dos Mil (Bs. 2.000,00) Bolívares mensuales, con lo que esta de acuerdo el padre, quien suministrara el quantum alimentario de la siguiente manera el padre depositara trescientos bolívares ( Bs. 300,00) semanales, hasta cubrir la cantidad de Mil Doscientos (Bs. 1.200,00) mensuales, el resto es decir ochocientos bolívares (Bs.800.00) serán depositados a fin de mes. Ahora bien, el fin de mes cuando el padre cancele los Ochocientos bolívares (Bs. 800, 00) arriba mencionados, si el padre tiene dificultad para cancelar esa semana los trescientos semanales él comprara víveres para su hija hasta cubrir dicha cantidad. Asimismo el padre depositara la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) cada cuatro meses siempre y cuando cancelen en su lugar de trabajo la evaluación”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ

LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS

LCD/LO*