REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 24 de septiembre de 2013.
Años: 202º y 153º.
Por recibida y vista la diligencia presentada por el abogado Joel García Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.322, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; respectivamente, en la cual expone:
“…Requiero provea lo conducente a la designación de defensor judicial de la demandada MARIELA DEL CARMEN ANDRADES LINARES, en autos plenamente identificada, toda vez, que la misma obedece a razones de orden público como, parte integral del debido proceso…”
Este Tribunal, a los efectos de proveer, observa que, no se ha cumplido con las formalidades de la citación de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
Artículo: 202. En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual, se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del Tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel ; apercibiéndole que en el caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficios de esta Ley.
Es importante señalar que, uno de los ejemplares del cartel emitido, deberá ser fijado por el secretario del Tribunal en la morada, dejando constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad, lo que hará por diligencia. Esta exigencia, persigue la finalidad de que sea visto por el demandado, quien necesariamente tiene que mirarlo en uno de esos sitios que concurre o visita diariamente. Asimismo, los otros dos ejemplares del cartel son los publicados por prensa con intervalo de tres días entre uno y otro, a costa del actor interesado, en dos diarios que debe indicar el Juez. Por ser un acto complejo, el cómputo para la comparecencia se inicia al término y constancia del cumplimiento de todas las actividades que lo componen. El lapso de comparecencia comenzará a contarse el día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida ya sea la fijación o la segunda publicación; basta la recepción e inclusión en el expediente de lo actuado, y será esta fecha la que determine el comienzo del lapso de emplazamiento precluido, el cual se procederá al nombramiento de un Defensor Público Agrario como lo dispone el último aparte de la norma citada.
En consecuencia, al no constar en autos el cumplimiento de la fijación cartelaria en la morada de la demandada, este Tribunal no puede proceder a nombrar un Defensor Público Agrario, razón por la cual debe negarse lo solicitado por ser IMPROCEDENTE. Así se Decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de designar un Defensor Público Agrario, realizada mediante diligencia, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, hasta tanto no sean cumplidas las formalidades de ley, relativas a la citación.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mi trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio.-
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,
Abg. Albany José Cotíz Bravo.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 208, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany José Cotíz Bravo.-
MEOP/AC.-
Expediente Nº 00031-A-12.-