REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Dieciséis de Septiembre 2013
203° y 154°

SOLICITUD. Nº S-2013- 239
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: LUISANA CHIQUINQURA BADELL QUINTERO Y LINO ENRIQUE CARRUYO PARRA.
A FAVOR DE SU HIJA: LUISANLY ALEJANDRA CARRUYP BADELL

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos:LUISANA CHIQUINQURA BADELL QUINTERO Y LINO ENRIQUE CARRUYO PARRA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-20.167.394 y V- 17.581.529 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija: LUISANLY ALEJANDRA CARRUYO BADELL , este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y serán fraccionados en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros N° 01340946350005077497, en la entidad Bancaria Banesco a nombre de la madre de la niña.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará al padre cuando esta se encuentre enferma -

TERCERO: Las partes establece un régimen de convivencia familiar amplio.

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 100% de gastos de medicinas, médicos y , exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar el equivalente a un salario mínimo para sufragar de los gastos de época de navidad de vestuarios, ropa interior y calzados para su hija. Adicionalmente le comprara el juguete .-

SEXTO: El padre ofrece aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para sufragar de los gastos de uniformes , zapatos y utiles escolares a su hija.-

SEPTIMO: El padre se obliga en aumentar las cantidades antes establecidas en las cláusulas anteriores en un 25% anualmente.-

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: LUISANA CHIQUINQURA BADELL QUINTERO Y LINO ENRIQUE CARRUYO PARRA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-20.167.394 y V- 17.581.529 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija: LUISANLY ALEJANDRA CARRUYO BADELL.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: LUISANA CHIQUINQURA BADELL QUINTERO Y LINO ENRIQUE CARRUYO PARRA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-20.167.394 y V- 17.581.529 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija: LUISANLY ALEJANDRA CARRUYO BADELL , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciséis días del Mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2013- 239 el anterior fallo siendo las diez y cinco de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 292

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,