REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
Nº ______-14
1CS-9374-14
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Almao Bastidas Carlos Alfredo
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia
En el día de hoy, 14 de Abril de 2014, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1o del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado Almao Bastidas Carlos Alfredo, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1979, soltero, comerciante, residenciado en el barrio el Sol de Justicia, calle 13 con avenida 03 casa sin número Guanare, titular de la cédula de identidad Nro 15.738.484, por la presunta comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres para una vida libre de violencia, en perjuicio de Bastidas Torrealba Yajaira Josefina, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Publico de guardia; el imputado manifestó que "solicita la designación de un defensor público". Encontrándose presente el abogado Abg. Yaritza Rivas, acepta cumplir fielmente con la labor encomendada, se dio inicio a la audiencia.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Sonia Isea haciendo uso de su derecho de palabra: expuso narrando los hechos por lo que fue aprehendido ciudadano Almao Bastidas Carlos Alfredo, así mismo la Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 42 de la Ley Especial, en perjuicio de Yajaira Josefina Bastidas Torrealba, solicitando que sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia así como 234 del Código Orgánica Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, Igualmente solicitó que se le imponga las medidas de protección o seguridad art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, y de conformidad con el artículo. 92 ordinal 7mo de la misma ley que le sea impuesto la asistencia a charlas ante la Casa de la Mujer a los fines de erradicar la violencia, y la imposición de una medida menos gravosa que Implique la presentación por ante este Tribunal, solicito copia del presente acta. Es todo”.
Estando presente la victima Ciudadana: Bastidas Torrealba Yajaíra Josefina manifiesto:" Estoy de acuerdo con la Fiscal".
Acto seguido, la Juez impuso al imputado del hecho que el Ministerio Público les imputa, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, donde el imputado manifestó "No deseo declarar",
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensora Pública Abg Yaritza Rivas señaló: " Esta defensa técnica se opone a la solicitud de imposición de la medida cautelar ya que se encuentra allanado los extremos de ley a los fines de la sujeción del ciudadano imputado al proceso, solicito copia del acta". Es todo."
De la preindicada aprehensión se produce como consecuencia del Acta Investigación Penal de fecha 11/04/2014, suscrita por el Detective JEAN CARLOS MÁRQUEZ adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ALMAO BASTIDAS CARLOS ALFREDO, y llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, y analizados los elementos de convicción que conforman la presente solicitud, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 11-04-2014, rendida por la ciudadana Bastidas Torrealba Yhajaira Josefina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, riela al folio 01.
2.- Acta Investigación Penal de fecha 11/04/2014, suscrita por el Detective JEAN CARLOS MÁRQUEZ adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos. Folios 3 y 4.
3.- Acta de Inspección Nº 725, de fecha 11-04-2014, suscrita por los funcionarios Detectives JESÚS REYES Y JEAN CARLOS MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: una vivienda sin numero, ubicada en, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, Avenida 03 con Calle 15, Municipio, Guanare Estado Portuguesa. En la cual se deja constancia de las condiciones climáticas del lugar de la inspección. Folio 6.
4.- Informe Medico Forense de fecha 11-04-2014, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS TORREALBA, en la cual deja constancia entre otras cosas de las lesiones sufrida: Equimosis postraumática reciente en mejilla izquierda, Traumatismo cervical, con un tiempo de curación de 10 días, y privación de ocupación de 10 días, de carácter: moderada gravead. Folio 8.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) La aprehensión del ciudadano Almao Bastidas Carlos Alfredo, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1979, soltero, comerciante, residenciado en el barrio el Sol de Justicia, calle 13 con avenida 03 casa sin número Guanare, titular de la cédula de identidad Nro 15.738.484, de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho as Mujeres a una Vida libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se califica el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Josefina Bastidas Torrealba.
3.- Se acuerda la continuación del procedimiento escena! de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
4.- Se imponen las medidas de segundad y protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la obligación al imputado de asistir a las charlas a la casa de la mujer. Quedan notificadas las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La juez de Control No 01
Abg. Lisbeth Karina Díaz.
La secretaria.-
Abg. Lisbeth Briceño.