REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de abril de 2014
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio, intentada por FREDIS ANTONIO ORTIZ JIMÉNEZ o FREDDY ANTONIO ORTIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en Ospino y titular de la cédula de identidad V 3.598.231, contra BELKIS YUDITH LUCENA, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Ospino y titular de la cédula de identidad V 4.609.025, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 25 de enero de 1999, declarando con lugar la demanda y disuelto en consecuencia, el vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada.
El demandante, solicita se corrija la sentencia en el sentido de que su nombre es “FREDDY ANTONIO ORTIZ JIMÉNEZ” y no “FREDIS ANTONIO ORTIZ JIMÉNEZ” como aparece en la referida sentencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
Además, el error en la sentencia, puede causar dificultades en los diversos trámites que deba realizar el solicitante, en el que deba acreditar su estado civil y esta corrección, ningún perjuicio puede causar a las partes o a terceros y no es manifiestamente contraria al orden público.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia cuya corrección se pide, aparece el demandante como “FREDIS ANTONIO ORTIZ JIMÉNEZ”, mientras que en la copia fotostática simple de su cédula de identidad, como en la copia certificada de su partida de nacimiento, según fue rectificada por sentencia de un Tribunal de la República, aparece que su primer nombre es “FREDDY”, por lo que es evidente el error cometido en la referida sentencia y debe acordarse la corrección solicitada.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia dictada el 25 de enero de 1999, en el sentido de que el nombre del demandante es “FREDDY ANTONIO ORTIZ JIMÉNEZ” y no “FREDIS ANTONIO ORTIZ JIMÉNEZ”, como allí erróneamente aparece.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González