REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000604
PARTE ACTORA: TEOFILO ANDRES BULLONES MORA, MAIKER ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, JOSE EMISAEL FERNANDEZ TORRES, JOSE MOISES TORREALBA YEPEZ, OSCAR ALEXIS YEPEZ ARANGU, GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ PEROZA titulares de la cedula de identidad Nros° 12.614.815, 14.092.392, 5.947.336, 10.642.341, 16.794.714 y 15.868.783 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA y LUZ KARIME ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 108.467 y 109.318
PARTE DEMANDADA: BUHO ON LINE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha: 21-03-2002, bajo el N° 35, folio 221, tomo 11-A. representada por el ciudadano JESUS ALFREDY CALDERON, titular de la cédula de identidad número V-7.370.259.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ ANDUEZA VILLASANA y ANAIZ ANDUEZA titulares de la cédula de identidad números 10.095.637 y 18.863.236 e inscrita en el Inpreabogado bajo los números 117.673 y 185.769
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION..

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 09:20 a.m. comparecen voluntariamente las abogadas INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA por la parte demandante y por la demandada la abogada ANAIZ ANDUEZA, cualidad que se evidencia en poder notariado que consigna en este acto, quienes solicitan que se adelante la continuación de la audiencia preliminar pautada para el día 09 de abril de 2014 por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo, petición que fue acordada por la ciudadana Juez. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondían y las partes manifiestan que lograron un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada en este acto reconoce la existencia de la relación de trabajo con cada uno de los codemandantes y la acreencia que posee por el cobro de diferencia de prestaciones sociales, sin embargo niega rechaza y contradice que se le adeude todos los conceptos reclamados, en primer lugar porque nunca laboraron los días de descanso y por tanto nada se le adeuda por descanso compensatorio , ni tampoco se le adeuda el pago por vacaciones y bono vacacional a quienes lo demandaron por cuanto fueron disfrutadas y pagadas en su oportunidad, en consecuencia, luego de recalcular cada uno de los conceptos laborales reclamados, indica que por diferencia de prestaciones sociales y utilidades fraccionadas del 2013 se le adeuda las siguientes cantidades: Al ciudadano TEOFILO BULLONES la cantidad de Bs. 5.697,38 los cuales corresponden a 2.291,26 Bs. por utilidades fraccionadas 2013 y 3.406,12 Bs., por diferencia de prestaciones sociales, en ocasión a que el mencionado ciudadano solicitó adelantos de prestaciones sociales durante la prestación de servicio. Al ciudadano JOSÉ TORREALBA le ofrece la cantidad de 6.530,95 Bs. los cuales corresponden a 2.291,26 Bs. por utilidades fraccionadas 2013 y 4.239,65 Bs., por diferencia de prestaciones sociales. Al ciudadano JOSÉ FERNANDEZ TORREZ se le ofrece la cantidad de 8.993,31 Bs., los cuales corresponden a 2.291,26 Bs. por utilidades fraccionadas 2013 y 6.702,05 Bs., por diferencia de prestaciones sociales, al ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ, se le ofrece la cantidad de 8.993,31 Bs., los cuales corresponden a 2.291,26 Bs. por utilidades fraccionadas 2013 y 6.702,05 Bs., por diferencia de prestaciones sociales. Al ciudadano OSCAR YEPEZ se le ofrece la cantidad de 3.627,57 Bs, los cuales corresponden a 2.291,26 Bs. por utilidades fraccionadas 2013 y 1.336,31 Bs. por diferencia de prestaciones sociales y al ciudadano MAIKER TORREALBA se le ofrece la cantidad de 5.269,10 Bs., los cuales corresponden a 2.291,25 Bs. por utilidades fraccionadas 2013 y 2.977,85 Bs., por diferencia de prestaciones sociales. Montos de dinero que si son aceptados por los codemandantes serán pagados en este mismo acto. SEGUNDO: La apoderada de los codemandados, revisados como han sido cada uno de los conceptos reclamados y la oferta efectuada de la parte demandada, conjuntamente con los medios probatorios consignados por ambas partes, reconoce como cierto los alegatos expuestos en la primer cláusula, por tanto considera positivo el monto ofertado así como los conceptos laborales a pagar, aceptando en este acto los montos indicados de la siguiente manera: Al ciudadano TEOFILO BULLONES Bs. 5.697,38 mediante cheque número 87841883 del Banco Bancaribe, al ciudadano JOSÉ TORREALBA la cantidad de 6.530,95 Bs. mediante cheque número 32941888del Banco Bancaribe, al ciudadano JOSÉ FERNANDEZ TORREZ la cantidad de 8.993,31 Bs. mediante cheque número 97241885 del Banco Bancaribe, al ciudadano GUSTAVO RODRÍGUEZ la cantidad de 8.993,31 Bs. mediante cheque número 66341888 del Banco Bancaribe, al ciudadano OSCAR YEPEZ la cantidad de 3.627,57 Bs, mediante cheque número 66341888 del Banco Bancaribe y al ciudadano MAIKER TORREALBA la cantidad de 5.269,10 Bs. mediante cheque número 75541884 del Banco Bancaribe, todos girados en contra de la cuenta corriente número 0114-0304-22-3040038131. TERCERO: Visto el pago efectuado, la parte demandante en nombre de sus representados manifiesta que la demandada nada le adeuda por los conceptos reclamados en el escrito libelar ni por los demás conceptos laborales generados durante la prestación de servicio con cada uno de los codemandantes, siendo el presente un amplio finiquito en cuanto a las acreencias laborales reclamadas. Finalmente, ambas partes solicitan la devolución de los medios probatorios, la expedición de copias certificadas y la homologación de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ , LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,

POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA