REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 11 de Abril de 2014
203º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.851.920, asistido por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, poseedor de la Cédula de Identidad Nº V- 4.195.623 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 172.128. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JHON RONALD CORDERO CAMACHO y ANGEL FRANCISCO ECHENIQUE, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.887.806 y V-18.928.707, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, que desde el año 2.002, construyo a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurias construidas por Una (01) casa de habitación de una planta, modelo media agua, que mide Dieciocho metros cuadrados (18 m2) y esta conformada por: Una (01) sala cocina comedor, con una (01) puerta de hierro, con un protector de rejillas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, con protectores de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, techote Acerolit y concreto. Un (01) baño con sus accesorios y un closet de cemento y cerámica, empotramiento para aguas blancas y negras, acometida eléctrica de 110 Voltios. Que estas mejoras y bienhechurias se encuentran enmarcadas dentro de un lote de terreno de ejido municipal, ubicado en el Callejón numero 003 Barrio La Coromoto S/N., de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, que mide Ciento Ochenta metros cuadrados (180 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Parcela Numero 005 que mide Quince metros lineales (15 ml), SUR: Parcela Numero 007, que mide Quince Metros lineales (15 ml), ESTE: Parcela Numero 013, que mide Doce metros lineales (12 ml), OESTE: Callejón numero 03 Barrio La Coromoto que es su frente, que mide Doce metros lineales (12ml). Que en la construcción antes indicada invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs.).
Que las mejoras y bienhechurias mencionada, las ha venido poseyendo con ánimo de propietario desde hace muchos años, en forma continua, ininterrumpida, inequívoca, publica y pacifica
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurias, consistente en una casa de habitación, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Copia de la Cedula de Identidad del solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal y Cédula Catastral, Plano de Mesura y, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio “La Coromoto”, Municipio Turen, Estado Portuguesa y copias de las Cédulas de Identidad de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurias, consistente en una casa de habitación. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.388-2014
TGO/GSBE/atr