REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 23 de abril de 2014
203° y 155°
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES
EXP. No. 3264
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEYSON JOSÉ TINEO GOLINDANO por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio uno (01) de la presente pieza.
SEGUNDO: Se evidencia que la decisión recurrida fue dictada en audiencia oral de presentación del imputado en fecha 22 de febrero de 2014, e interpuesto el recurso de apelación en fecha 07 de marzo de 2014, según se observa al folio veintiséis (26) de la presente pieza. Por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se puede verificar, que el recurso de apelación fue interpuesto al sexto (6°) día hábil, es decir, fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“... La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso de interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su represtación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Alzada considera que lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEYSON JOSÉ TINEO GOLINDANO por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MÉNDEZ en su carácter de Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JEYSON JOSÉ TINEO GOLINDANO por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia autorizada en archivo de la Sala de la presente decisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3264