REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 29 de abril de 2014
203° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. FRANZ JOSÉ CEBALLOS SORIA
EXP. No. 3292
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana LOURDES YAMARILIS ORTEGA ALCALÁ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2014, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de audiencia oral de presentación de la imputada que corre inserta al folio veintisiete (27) de la presente pieza. Asimismo, se observa que la decisión recurrida, fue dictada en fecha 27 de marzo del presente año, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 04 de abril de 2014, según se verifica al folio uno (01) de la presente pieza; por lo del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) de la presente pieza, que el recurso de apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.
SEGUNDO: Se observa al folio treinta y siete (37) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 21 de abril de 2014, verificándose que en fecha 23 de abril de 2014, fue presentado escrito de contestación (F.39), por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio setenta y tres (73) de la presente pieza, que es referido escrito fue presentado al segundo (2°) día hábil. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.
Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho SARAI ESCALONA MENDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Séptima (57°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana LOURDES YAMARILIS ORTEGA ALCALÁ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2014, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia autorizada en el archivo de la Sala de la presentedecisión.
LOS JUECES,
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/ACAB/FJCS/JY/Vanessa.-
EXP. 3292