REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 07 de abril de 2014
203° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 3256
PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO CÉSAR PÉREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano LINERO CADIZ JOHN PAUL, en contra de la Sentencia publicada en su texto íntegro en fecha 11 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTHIAN JOSE CONTRERAS, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTEAGA ROLANDO.

Es por lo esta Sala, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que el profesional del derecho JULIO CÉSAR PÉREZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio doscientos noventa y seis (296) de la pieza N° 1 del expediente. Asimismo, se observa que la sentencia sobre la cual se ejerce el recurso de apelación fue publicado su texto íntegro en fecha 11 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 23 de octubre de 2013, como así se verifica al folio sesenta y ocho (68) de la presente pieza. En este entendido, se evidencia del cómputo realizado por el Juzgado A quo, cursante a los folios ciento siete (107) al ciento ocho (108) de la presente pieza, que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue publicado dentro del lapso de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se observa que el recurso de apelación en cuestión, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir dentro del lapso legal correspondiente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

SEGUNDO: Se evidencia que al folio sesenta y ocho (68) de la presente pieza, el recurrente explanó lo siguiente:

“…PROMOCIÓN

A los efectos de comprobar los señalamientos realizados en la presente APELACIÓN, respecto de las expresiones de las actas promovidas, así como el proceso de debate como un todo, promovemos los REGISTROS DE GRABACIÓN DE VOZ, que señala el artículo 317 Ejusdem, a tenor de la previsión del ARTICULO 440 de la misma norma invocada.”

En atención a ello, se evidencia de lo anteriormente transcrito, que el recurrente no señala expresamente la utilidad, necesidad y pertinencia de lo promovido, y su pretensión precisa en cuanto a lo que desea probar; razón por la cual, ésta Alzada procede a declararlo INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el último parte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se observa al folio setenta y cuatro (74) de la presente pieza, que en fecha 04 de noviembre de 2013, la profesional del derecho YORAIMA GRACIELA RODRÍGUEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio ciento veinte (120) de la presente pieza se puede verificar que el escrito fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación.

En tal sentido, y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación planteado, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 445 (Interposición), 446 (contestación), 447 (procedimiento) 448 (Audiencia) y 449 (Decisión); todos del Código Orgánico Procesales Penal, sin que exista ninguna causal de Inadmisibilidad, de las dispuestas en el artículo 428 Ejusdem. En consecuencia, se fija para el día martes 22 de abril de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JULIO CÉSAR PÉREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano LINERO CADIZ JOHN PAUL, en contra de la Sentencia publicada en su texto íntegro en fecha 11 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTHIAN JOSE CONTRERAS, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTEAGA ROLANDO.

SEGUNDO: Se fija para el día martes 22 de abril de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión, notifíquese a las partes.

LOS JUECES;


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3256