REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS

Caracas, 03 de Abril de 2014
203° y 155°


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
CAUSA Nº 4012-2014

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la victima, ciudadano CRUZ HERNANDEZ MANUEL EDUARDO, conforme al artículo 439 numerales 1 y 5 ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2014, por el Juzgado Quinto (5°) Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana KATI COROMOTO MAIONE GARCIA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados:

En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, la legitimación del recurrente, ya que cursa a los folios 64 al 69 de las presentes actuaciones, “PODER PENAL ESPECIAL” otorgado por la víctima al profesional del derecho ELIO CESAR BURGUERA.

El lapso para las apelaciones contra este tipo de decisiones que decreten el sobreseimiento es de cinco (5) días hábiles, tal y como fue establecido en sentencia Nº 997, dictada por el Magistrado Ponente ARCADIO DELGADO ROSALES de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de julio de 2013, expediente Nº 2013-0140, apreciándose que dicho recurso se encuentra basado conforme al artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 ejusdem, ya que desde el día en que se dio por notificado la víctima del fallo recurrido (26-02-2014) hasta el día de presentación del recurso de apelación (11-03-2014) transcurrieron cinco (5) días hábiles, como se puede comprobar de las actuaciones que conforman la presente causa y del cómputo realizado por secretaría y que cursa al folio 213 del expediente.

Y por último, la decisión dictada por el Juzgado a-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables; por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación presentado. Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima, tal y como lo hizo constar en el cómputo realizado por el secretario del a quo y que cursa al folio 219 de las presentes actuaciones.

En cuanto al medio de prueba ofrecido, como lo es: “La EXHIBICIÓN y LECTURA, ante la Corte que eventualmente ha de conocer del presente Recurso de Apelación, del AMPARO CONSTITUCIONAL de fecha 22 de mayo de 2013, celebrado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, constante de veinte (20) folios útiles. El Amparo Constitucional respectivo está relacionado con la admisión expresa que hizo la acusada KATI COROMOTO MAIONE GARCIA, asistida por un defensor Público, Manuel Duarte y el Representante del Ministerio Público, el Dr. José Luis Álvarez Domínguez, ante la Juez Dra. Aura Maribel Contreras de Moy y los demás intervinientes”, se declara ADMISIBLE conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la carga de su presentación el recurrente, y en consecuencia se fija la respectiva audiencia oral para el día lunes 21 de abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la victima, ciudadano CRUZ HERNANDEZ MANUEL EDUARDO, conforme al artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Enero de 2014, por el Juzgado Quinto (5°) Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana KATI COROMOTO MAIONE GARCIA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 ejusdem.

SEGUNDO: ADMITE el medio probatorio ofrecido por el recurrente, como es: “La EXHIBICIÓN y LECTURA, ante la Corte que eventualmente ha de conocer del presente Recurso de Apelación, del AMPARO CONSTITUCIONAL de fecha 22 de mayo de 2013, celebrado ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, constante de veinte (20) folios útiles. El Amparo Constitucional respectivo está relacionado con la admisión expresa que hizo la acusada KATI COROMOTO MAIONE GARCIA, asistida por un defensor Público, Manuel Duarte y el Representante del Ministerio Público, el Dr. José Luis Álvarez Domínguez, ante la Juez Dra. Aura Maribel Contreras de Moy y los demás intervinientes”, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la carga de su presentación el impugnante, y en consecuencia se fija la respectiva audiencia oral para el día lunes 21 de abril de 2014, a las 10:00 horas de la mañana.

Regístrese, diarícese, publíquese. Déjese copia del presente auto. Así mismo notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)


LAS JUEZAS INTEGRANTES

ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LA SECRETARIA

NURYS MARAIMA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

NURYS MARAIMA











Causa N° 4012-2014
RJG/AHR/EJGM/NR/rch