REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 28 de abril de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3700-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de abril de 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 3 de Febrero de 2014, por el Profesional del Derecho JESÚS DAVID PEREZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, el 27 de enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSACIÓN PRESENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO ALEXANDER MACHADO, en fecha 27-08-2013 (sic), por la Fiscalía 104 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad (sic) 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad retrae el proceso a presentar acto conclusivo en el lapso establecido en la ley…” (folio 87 del cuaderno de incidencias).
El 9 de abril de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3700-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez RITA HERNÁNDEZ TINEO.
El 15 de abril de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 263-2014, dirigido al Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 21 de abril de 2014, se recibe oficio Nº 517-14, procedente del Juzgado a-quo, remitiendo anexo las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano ALEXANDER MACHADO LEON.
El 25 de abril de 2014, se dicto auto el cual es del tenor siguiente:
“(omisis) Quien suscribe DRA. GLORIA PINHO, Juez Titular de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en virtud de la rotación efectuada en fecha 22 de Abril de 2014, me ABOCO al conocimiento de la presente causa la cual ingresó a este Despacho Judicial en fecha 9 de abril de 2014, sin que ello constituya convalidación de cualquier error u omisión que pudiera advertirse en las actuaciones, en virtud de lo cual se ordena realizar cómputo por secretaría, desde el ingreso de las actuaciones hasta la presente fecha. Notifíquese a las Partes. CUMPLASE”.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que el Profesional del Derecho JESÚS DAVID PEREZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como representante de la Vindicta Pública y titular del ejercicio de la acción penal.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 3 de febrero de 2014, (Folios 1 al 11 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 27 de enero de 2014, (folios 61 al 88 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, tal como consta del cómputo secretarial el cual cursa en el folio ochenta y nueve (89) del cuaderno de incidencia; es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal a-quo, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…que desde el día 27 de enero de 2014 (exclusive) fecha en que el Fiscal 104 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. JESUS PEREZ, se dio por notificado de la decisión emitida en esa misma fecha, hasta el 3 de febrero de 2014 (inclusive) fecha en la cual fue consignado el recurso de apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la referida Fiscalía a cargo de abogado JESUS DAVID PEREZ, transcurrieron CUATRO (4) DIAS HABILES, contados así 28, 29, 30 y 31 de enero de 2014. se deja constancia que el día 03-02-2014 no hubo despacho…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho JESÚS DAVID PEREZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, de fecha 27 de enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSACIÓN PRESENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO ALEXANDER MACHADO, en fecha 27-08-2013, por la Fiscalía 104 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad (sic) 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad retrae el proceso a presentar acto conclusivo en el lapso establecido en la ley…” (folio 87 del cuaderno de incidencias). El mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho RAFAEL QUIÑONES SUBERO y AHMED SALOMON QUIÑONES, en su carácter de defensores del ciudadano ALEXANDER MACHADO, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 14 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 21 de febrero de 2014, y recibido el 13 de marzo de 2014 por esa defensa; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 18 de marzo de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 90 del cuaderno de apelación, indicando: “…que desde el día 13-03-2014 exclusive al día 18-03-2014 inclusive, fecha en la cual fue recibido escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la defensa del ciudadano RAFAEL QUIÑONES SUBERO y AHMED SALOMOS QUIÑONES, transcurrieron TRES (3) DIAS HABILES, contados así 14, 17 y 18 de marzo de 2014, todo de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en tal sentido, estando la defensal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 3 de Febrero de 2014, por el Profesional del Derecho JESÚS DAVID PEREZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, el 27 de enero de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSACIÓN PRESENTADO EN CONTRA DEL CIUDADANO ALEXANDER MACHADO, en fecha 27-08-2013, por la Fiscalía 104 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad (sic) 180 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad retrae el proceso a presentar acto conclusivo en el lapso establecido en la ley…” (folio 87 del cuaderno de incidencias). De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Agela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. 3700-2014