REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 28 de abril de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3710-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 7 de abril de 2014, por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONATHAN GABRIEL FERNANDEZ YEPEZ, en contra de la decisión dictada el 28 de marzo del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FERNANDEZ YEPEZ JONATHAN GABRIEL…, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Pinos. (sic) llenos los extremos requeridos por el legislador en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2 y 3 y (sic) parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 26 del cuaderno de apelación).

El 25 de abril de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3710-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento a la Juez GLORIA PINHO.

En fecha 28 de abril, se dictó auto y se libró oficio Nº 273-2014, dirigido al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano JONATHAN GABRIEL FERNANDEZ YEPEZ, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONATHAN GABRIEL FERNANDEZ YEPEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio catorce (14) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que el abogado asistió al ciudadano JONATHAN GABRIEL FERNANDEZ YEPEZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 7 de abril de 2014, (folios 1 al 11 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 28 de marzo de 2014, (folios 14 al 20 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 44 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR, que desde el día 28-03-2014 exclusive, donde se realizó la audiencia para oír al aprehendido, hasta el día 07-04-2014 inclusive fecha en la cual la defensa pública interpuso el recurso de apelación han transcurrido un total de cuatro (04) días hábiles, a saber martes 01-04-2014, miércoles 02-04-2014, jueves 03-04-2014 y lunes 07-04-2014…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONATHAN GABRIEL FERNANDEZ YEPEZ, en contra de la decisión dictada el 28 de marzo del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FERNANDEZ YEPEZ JONATHAN GABRIEL, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Pinos. (sic) llenos los extremos requeridos por el legislador en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2 y 3 y (sic) parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 26 del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho EDUARDO INOJOSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Quincuagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al Primer (1) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 27 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 7 de abril de 2014, y recibido el 22 de abril de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 23 de abril de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 74 del cuaderno de apelación, indicando: “…y desde el 22-04-2014, fecha en la cual se dio por emplazada la Fiscalía 156 del Ministerio Público, hasta el día 23-04-2014 fecha en la cual presentó el escrito de contestación al recurso de apelación han transcurrido un (1) día hábil…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 7 de abril de 2014, por el profesional del derecho MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano JONATHAN GABRIEL FERNANDEZ YEPEZ, en contra de la decisión dictada el 28 de marzo del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano FERNANDEZ YEPEZ JONATHAN GABRIEL, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Pinos. (sic) llenos los extremos requeridos por el legislador en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2 y 3 y (sic) parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 26 del cuaderno de apelación). De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Enrique Parody Gallardo

La Secretaria

Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Angela Atienza

YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3710-14