REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 30 de Abril de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro.-3713-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de Abril de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 26 de Marzo de 2014, por el Profesional del Derecho ARTURO DAVID ROMERO PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo (8°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada el 20 de Marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al ciudadano ANTHONY GUZMAN DE LA CRUZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 eiusdem.

El 28 de Abril de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3713-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:



-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata, que el Profesional del Derecho ARTURO DAVID ROMERO PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo (8°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como representante de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 26 de Marzo de 2014, (folios 2 al 13 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 20 de Marzo de 2014, (folios 85 al 91 del cuaderno de incidencias); vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del cómputo secretarial cursante al folio ciento siete (107) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho ARTURO DAVID ROMERO PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo (8°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada el 20 de Marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al ciudadano ANTHONY GUZMAN DE LA CRUZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 eiusdem. Se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DE LA DEFENSA PÚBLICA

En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, observa esta Alzada que el 8 de Abril de 2014, fue emplazada la Defensa Pública Sexagésima Tercera (63°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ANTHONY GUZMAN DE LA CRUZ, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ARTURO DAVID ROMERO PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo (8°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, dándose por notificada la Defensa Pública de dicho emplazamiento el 11 de Abril de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio ciento uno (101) del presente cuaderno, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 21 de Abril de 2014, habiendo transcurrido dos (2) días de Despacho; tal como se desprende del cómputo secretarial cursante al folio ciento ocho (108) del mencionado cuaderno de incidencia, y estando la Defensa Pública facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 26 de Marzo de 2014, por el Profesional del Derecho ARTURO DAVID ROMERO PEÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo (8°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada el 20 de Marzo de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al ciudadano ANTHONY GUZMAN DE LA CRUZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 eiusdem. De igual forma ésta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por la Defensa Pública, por cuanto ha sido interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez

La Juez Ponente

Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. John Parody Gallardo


La Secretaria

Abg. Angela Atienza Clavier

en la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

Abg. Angela Atienza Clavier

YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3713-14