REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 9 de abril de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3811-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de abril del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de marzo de 2014, por los profesionales del derecho MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…Considera este Juzgador que lo más ajustado a derecho es declarar la recusación planteada INADMISIBLE de conformidad con el artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue planteada ya estando en la continuación de juicio oral y público; con ocho (08) órganos de pruebas decepcionado, siendo la oportunidad establecida para interponer dicha recusación y que conociera los tribunales de alzada un día ante de haber iniciado el Juicio Oral y Público, siendo esta recusación extemporánea….”. (folio 19 del cuaderno de apelación).
El 4 de abril de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3811-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 7 de abril, se dictó auto y se libró oficio Nº 310-2014, dirigido al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia “1.- Copia Certificada del acta de debate donde se refleja la recusación planteada por el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, acusado en la presente causa, en su contra. 2.- Informe a este Tribunal Colegiado si desde que ingreso a su jurisdicción y competencia la causa seguida en contra del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, el mismo le ha recusado en otras oportunidades, de ser afirmativa remitir cuaderno de incidencias, todo ello a los fines de admitir o no la recusación planteada en su contra por el ciudadano antes mencionado”, a fin de admitir o no el recurso de apelación planteado por la defensa.
En fecha 8 de abril de 2014, siendo la una y diez (1:10 p.m.) de la tarde, se recibe procedente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, oficio Nº 20J-151-14, en el cual indica lo siguiente “informarle que en fecha 18 de febrero de 2014, el imputado (sic) NICOLA NAPOLITANO ROSALES, REVOCÓ en, a la Defensora Pública Trigésima Tercera Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. PATRICIA HERNANDEZ y en su lugar designo como su defensor de confianza al ciudadano ABOGADOS OSCAR BORGES PRIM, quien una vez juramentado presento escrito FORMAL RECUSACIÓN en contra de este Juzgador, hecho totalmente aislado de la ultima audiencia de continuación del juicio oral y público que se llevo a cabo el día 19 de febrero de 2014, así mismo cumplo en informarle que desde que fui designado para conocer de las causas levadas por este Tribunal, hasta la presente fecha no había sido recusado por el referido imputado (sic).
En fecha 8 de abril de 2014, siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.) de la tarde, se recibe oficio Nª 20J-152-14, procedente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal remitiendo anexo escrito de Recusación en contra del Juez, interpuesto en fecha 18 de febrero de 2014, por el acusado NICOLA NAPOLITANO ROSALES.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, los profesionales del derecho MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio cincuenta y seis (56) del cuaderno de incidencias, oficio Nº 20J-151-14, mediante el cual el Juzgado a-quo indica que en fecha 18 de febrero el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALEZ, REVOCO, y designo como sus defensores de confianza a los profesionales del derecho antes identificados, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 24 de marzo de 2014, (folios 1 al 13 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 18 de febrero de 2014, (folios 18 al 19 del cuaderno de incidencias), vale decir, al segundo (2) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por el secretario adscrito al Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 47 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HAGO CONSTAR Que desde el día 18-02-2014 (exclusive), hasta el 24-03-2014 (inclusive), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, correspondiente a los días 19 de febrero y 24 de marzo del año 2014…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del derecho MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…Considera este Juzgador que lo más ajustado a derecho es declarar la recusación planteada INADMISIBLE de conformidad con el artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue planteada ya estando en la continuación de juicio oral y público; con ocho (08) órganos de pruebas decepcionado, siendo la oportunidad establecida para interponer dicha recusación y que conociera los tribunales de alzada un día ante de haber iniciado el Juicio Oral y Público, siendo esta recusación extemporánea….”. (folio 19 del cuaderno de apelación). Los mismos recurren conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho REBECA DE LOS ANGELES MOTABAN DE LIMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 16 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 24 de marzo de 2014, y recibido el 24 de marzo de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 2 de abril de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Juicio y el cual corre inserto al folio 48 del cuaderno de apelación, indicando: “…HAGO CONSTAR Que desde el día 24-03-2014 (exclusive) hasta el día 02-04-2014 (inclusive), han transcurrido TRES (03) días hábiles, correspondientes a los días lunes 31 de marzo, martes 01 y miércoles 02 de abril del presente año…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
-V-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL REPRESENTATE LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho MAURICIO LOPEZ, en su carácter de Representante Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cualidad esta atribuida por el a-quo, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 20 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 24 de marzo de 2014, y recibido el 26 de marzo de 2014 por el Despacho Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 2 de abril de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Juicio y el cual corre inserto al folio 48 del cuaderno de apelación, indicando: “…HAGO CONSTAR Que desde el día 26-03-2014 (exclusive) hasta el día 02-04-2014 (inclusive), han transcurrido TRES (03) días hábiles, correspondientes a los días lunes 31 de marzo y martes 01 y miércoles 02 de abril del presente año…”, en tal sentido, estando el profesional del derecho MAURICIO LOPEZ, en su carácter de Representante Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, por cuanto fue emplazado por el Tribunal a-quo, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de defensores del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero del 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…Considera este Juzgador que lo más ajustado a derecho es declarar la recusación planteada INADMISIBLE de conformidad con el artículo 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue planteada ya estando en la continuación de juicio oral y público; con ocho (08) órganos de pruebas decepcionado, siendo la oportunidad establecida para interponer dicha recusación y que conociera los tribunales de alzada un día ante de haber iniciado el Juicio Oral y Público, siendo esta recusación extemporánea….”. (folio 19 del cuaderno de apelación), igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal así como por el abogado MAURICIO LOPEZ, en su carácter de Representante Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cualidad esta dada por el a-quo, para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente El Juez
Dra Gloria Pinho Dr. Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Claudia Madariaga Sanz
JT/GP/CN/JCG/da
Exp. 10Aa-3811-2014