REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Martes dos (02) de Abril de 2014
203º y 155º

Exp Nº AP21-R-2013-001569
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-003580

PARTE DEMANDANTE: DAYMA GREGORIA GONZÁLEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.600.667.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MONTANO AGUILAR, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CARRERO y FELIX CARLOS ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.100, 164.302, 64.484 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAWS DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de enero de 1999 bajo el N° 98, Tomo 275-A-Qto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALFREDO GONZÁLEZ AFILANO y MARIA JOSE VALOR MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 118.020 y 124.084 respectivamente

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado LUÍS TORRES DARIAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS TORRES DARIAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 26 de Marzo de 2014, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y en esa misma fecha se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia de apelación para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUÍS TORRES DARIAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana DAYMA GREGORIA GONZÁLEZ RAMOS, contra la Sociedad mercantil MAWS DE VENEZUELA, C.A. en la cual se señaló lo siguiente:

“…Asimismo visto que mediante diligencia suscrita por LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 36.732, indican: “ que son exagerados lo cual conduce a rechazar en nombre de nuestra representada los aducidos honorarios profesionales. En este sentido procedemos a impugnar el informe de experticia y los honorarios” Aprecia este juzgador, que la oportunidad para esgrimir la figura de la impugnación finalizo el lapso para impugnar, tal como se evidencia de las actuaciones procesales que cursan en el presente expediente.

Ahora bien, no obstante quien suscribe considera que hay revisar los honorarios de la experto contable economista Teresita Viettri Ramírez, que indico se le adeudan la cantidad de Bs. 60.000,00, la empresa demandada bajo las siguientes consideraciones:

Del informe presentado en fecha 14 de octubre de 2013, la experta antes identificada refiere que examino los cuatro cuadernos de recaudos que conforman el expediente, reviso todos los recibos de pago, aproximadamente (800); calculo distintos conceptos laborales, y del informe hace una relación detalladamente de su trabajo realizado, refiriendo que el colegio de economista, utilizado como marco referencia del experto, estima en 1.500,oo Bolívares el valor de la hora hombre de trabajo profesional de los economistas. Finalmente señala el experto en su escrito de argumentos y fundamentación que las horas hombre utilizadas fueron (22.5), generando e impresión entre los señalamientos de la experto respecto al tiempo utilizado; motivos por el cual no existe certeza de tiempo ni horarios, ni fecha, para determinar las horas hombre utilizadas por la experto en la elaboración del informe de experticia que ocupa en esta ocasión. Asimismo, se resalta que el monto del informe de Experticia Contable practicado.

Ante esta incertidumbre, y señalamiento de hecho no probados, este juzgador considera que la Experto Contable que los honorarios profesionales generados por la experta en la elaboración del informe de Experticia Contable, son la cantidad de TRENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.750,oo), en virtud de que quien suscribe considera prudencialmente los señalado por la experta contable de una labor desarrollada en un plazo de (22,5 ) horas, por la cantidad de hora por el colegio de economistas ya que es una economista la experta contable, y se rige por la tarifa de su colegio a razón de (Bs. 1.500, 00) la hora, lo cual arroja la cantidad antes señalada de TRENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.750,00), en consecuencia se fija en esta cantidad los honorarios profesionales de la experta contable considerando que su trabajo debe ser retribuido de una manera justa….”

CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado LUÍS TORRES DARIAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana DAYMA GREGORIA GONZÁLEZ RAMOS, contra la Sociedad mercantil MAWS DE VENEZUELA, C.A.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado LUÍS TORRES DARIAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2014.




JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA