REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2014
203º y 154º

EXPEDIENTE No.: AP21-L-2012-003473
PARTE ACTORA: JOSÉ PARRA CONTRERAS, YNDALECIO RITO CASTILLO VIRGUEZ, PABLO GARCÍA RODRÍGUEZ, MIGUEL ANGEL AZOCAR PEREZ, MARÍA LIZARAZO DE HUETTE, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.249.973, V-7.559.598, V-6.115.749 y V- 6.360.024 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZELIDETH CARDIER PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V-6.201.667, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.128.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, FUNDACIÓN TEATRO TERESA CARREÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRAZIA DEL GAUDIO, MIRELIS GONZALEZ VALDERRAMA, YENNIFER SOTOLLO Y RICHARD GOMES TOVAR, titular de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.822.319, V-14.421.831, V-11.634.241 y V-11.309.663, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.670, 98.570, 79.708 y 149.663 respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por del Dr. GLENN DAVID MORALES, en su carácter de Juez Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de marzo de 2014, inserta en el folio 203 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p. m., comparece por ante la ciudadana CLAUDIA HERNANDEZ, Secretaria del JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Juez, Abg. Glenn David Morales, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien expone: “Vista la sentencia dictada por el Juzgado Septimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta el 22 de octubre de 2013 por la abogado MIRDER SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2013, por consiguiente, se ordena la reposición de la causa en de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2013; debe señalar este Juzgador que en el presente expediente se evidencia que el mismo emitió pronunciamiento de fondo sobre el caso que nos ocupa , es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa signada con el numero AP21-L-2012-003473. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 41 ejusdem. Se ordena la apertura de un cuaderno separado que contenga las actuaciones relacionadas con la presente Inhibición. Terminó, se leyó y conformes firman.…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. GLENN DAVID MORALES, en su carácter de Juez Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 20 de marzo de 2014 que efectivamente corre inserto en el expediente, al folios folio 203 del expediente, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. GLENN DAVID MORALES, en su carácter de Juez Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ PARRA CONTRERAS, YNDALECIO RITO CASTILLO VIRGUEZ, PABLO GARCÍA RODRÍGUEZ, MIGUEL ANGEL AZOCAR PEREZ, MARÍA LIZARAZO DE HUETTE contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, FUNDACIÓN TEATRO TERESA CARREÑO.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
MERCEDES E, GOMEZ CASTRO



LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA
Abg. ANA VICTORIA BARRETO