REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014)
202º y 155º
ASUNTO Nº AP21-R-2014-000362

SENTENCIA: Interlocutoria

En fecha tres (03) de abril de 2014, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito mediante el cual la parte demandada manifiesta su voluntad de desistir de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 07 de marzo del presente año, así como ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de Bs. 18.441,66, como acuerdo de pago de los derechos laborales en base a la sentencia recurrida, a lo cual la parte actora en forma personal, acepta los limites del ofrecimiento y solicitan la homologación del desistimiento de la apelación así como del acuerdo de pago; en consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito presentado por las partes de acuerdo de pago y desistimiento de la apelación efectuado por la parte demandada recurrente, así como la verificación de que las facultades de las partes, y la presencia personal de la actora ciudadana VANESA SALCEDO LASPRILLA, debidamente asistida de abogado, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el desistimiento de la apelación, y visto el acuerdo de pago de los derechos laborales, y debidamente aceptados por la parte actora, con lo cual queda plenamente satisfechos los conceptos pretendidos, esta alzada, homologada dicho acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que una vez se reciba el mismo, se proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2014-000362