REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)
203 º y 155°
ASUNTO: AP21-L-2012-003983
Parte Demandante: RICARDO SANCHEZ GERONIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 23.644.572.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS, inpreabogado Nros. 63.145 y 50.053 respectivamente.
Parte Demandada: GANADERÍA R&A C.A, RESTAURANTE GANADERO GRILL.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: JOAQUIN MONTOYA, inpreabogado Nro. 47.236.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES y Otros.
Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal profiere la siguiente decisión realizando la memoria motivada de los hechos que constan en el presente expediente, así como, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia continentes de la sana crítica, fuesen decisivas para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho del Trabajo vigente y en plena sujeción de la Carta Magna.
I
ANTECEDENTES
La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano RICARDO SANCHEZ, ya identificado contra la empresa GANADERÍA R&A C.A, RESTAURANTE GANADERO GRIL, conforme a la cual reclama las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que le uniere con la demandada, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y Otros, con base en los siguientes alegatos:
De la Demanda.
Inicia su reclamación afirmando como fechas de inicio, terminación y demás condiciones de trabajo las siguientes:
Que el ciudadano Ricardo Sánchez se desempeñó como Jefe de Caja en la empresa demandada, en la que devengo como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 3.400,00 mensual normal y diario normal de Bs. 113,33 integrado de la forma que sigue: Bs. 1.680,00 por salario fijo por la casa + Bs. 1.800,00 por porcentaje sobre el consumo.
El desempeño de su labor lo efectuaba en un jornada laboral de martes a domingo de 10:00 a.m a 5:00 p.m una semana, y la otra semana de martes a domingo desde las 5:00 p.m hasta las 2:00 a.m, laborando jornada nocturna por superara las 4 horas.
Alega la parte actora que visto este horario, el trabajador laboraba 19 horas extras semanales, desde el 13-6-2007 –fecha del ingreso- hasta el 27-04-2010 – fecha en que se produjo el despido injustificado-, horas extras que su patrono nunca le pagó.
Que para el momento del despido gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, razón por la que acudió ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche y pago de sus salarios caídos, procedimiento que fue tramitado ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, órgano que dicto providencia administrativa en fecha 4-11-2011 Nro.859-2011.
En fecha 24-11-2011 se fijo el cumplimiento voluntario de la providencia, acto al cual no compareció la parte demandada, ordenándose en esa misma fecha iniciar el procedimiento sancionatorio.
En fecha 20-12- 2011 el funcionario del trabajo se traslado a la sede de la empresa para proceder a la ejecución forzosa, lo cual no fue posible.
Con base en lo expuesto, el actor ha decidido demandar a la entidad accionada, ya identificada, los siguientes conceptos: antigüedad mas intereses, el disfrute de 5 periodos vacacionales desde el 2007 hasta el 2012; utilidades vencidas y no pagadas de los años 2010, 2011 y fraccionadas 2012; la indemnización por despido y preaviso; horas extras nocturnas 38 mensuales y pago del recargo por los días feriados y domingos laborados; finalmente reclama los salarios caídos desde el 27-4-2010 hasta la fecha de interposición de la demanda, a razón de Bs. 113 diarios.
Por lo expuesto, demanda la cantidad total de Bs. 315.320,58.
De la Contestación a la Demanda:
La demandada, pasó a ejercer su derecho constitucional a la defensa oponiendo como punto previo al fondo la defensa de prescripción de la acción ya que desde la fecha en que fue publicada la providencia administrativa hasta la interposición de la demanda trascurrieron 2 años.
Con relación al fondo de la demanda, la representación judicial de la accionada negó y rechazo que el extrabajador haya devengado un salario de Bs. 3.400,00 mensuales, ya que el establecimiento no cobra porcentaje sobre el consumo, de allí que es falso que el actor devengara Bs. 1.800,00 por el consumo, ya que su salario mensual fue de Bs. 1.335,62.
Respecto a la jornada negó y rechazo la alegada en el libelo de demanda, pues lo cierto era que tenia una jornada se siete (7) horas diarias de martes a sábado, con dos días libre a la semana, es decir, su jornada era de 35 horas semanales.
No es cierto que el actor laborara 54 horas semanales, y menos nocturnas. Que haya laborado en un mes 19 horas semanales en el periodo alegado.
Negó y rechazó que su representada haya despedido injustificadamente al actor. Sin embargo y no existiendo causas del supuesto despido la Inspectoría del Trabajo declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos.
No s cierto que el su representada se haya negado el ejecutar el reenganche, pues lo cierto es que el demandante se negó a regresar, para procurar mas salarios caídos.
Negó Y rechazo que su representada le haya negado el disfrute de sus vacaciones, siempre se ha cumplido con su obligación respecto a los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010. Destaco la parte demandada que si el actor terminó su relación de trabajo en el año 2010, mal puede pretender el pago de un beneficio posterior a esa fecha como lo indica en su libelo; igual argumento se aplica las vacaciones y bono vacacional.
Negó y rechazo que su representada deba pagar domingos y feriados al demandante, pues se le pagaron los días que laboro, por lo que nada se adeuda por ese concepto.
No se le adeudan los salarios caídos pretendidos por el demandante y mucho menos a razón del salario alegado de Bs. 3.400,00 puesto que el salario devengaba era de Bs. 1.335,62.
Finaliza la parte demandada, solicitando se declare sin lugar la demanda.
En la audiencia de juicio:
En la oportunidad de la audiencia de juicio, la representación judicial de la entidad de trabajo, respecto a los hechos que sustentan la pretensión, reconoció el salario alegado, la jornada, el despido injustificado y que en efecto se le adeudan al accionante sus prestaciones sociales, sus salarios caídos y la indemnización por despido.
Dado como ha quedado planteada la controversia conforme a la contestación de la demandada y atención a las reglas de distribución de la carga de prueba en materia laboral con base en lo establecido en el art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa se contrae a determinar con base a criterios de derecho y no de hechos: la procedencia de las prestaciones sociales reclamadas y los salarios caídos. Sale de la controversia la prescripción de la acción propuesta por el demandado, toda vez que con el reconocimiento expreso de la acreencia renunció a la defensa. Así se establece.
II
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora: En virtud del reconocimiento que ha hecho la parte demandada respecto a los hechos mencionados desiste de la evacuación de la prueba testimonial.
Prueba documental: rielan del folio 3 al 135 del CRNro 1.
Observa esta sentenciadora que si bien en el caso de autos no existen hechos discutidos, si corresponde examinar la procedencia en derecho de la pretensión, y para ello se analizará dentro de la prueba documental la providencia administrativa Nro. 859-11, dictada en el expediente Nro. 027-2010-01-01487 de fecha 4-11-2011, mediante la cual el funcionario del trabajo dejó sentado que el trabajador comenzó a prestar sus servicios el 13-6-2007, desempeñando el cargo de jefe de caja, devengando un salario mensual de Bs. 3.400,00, siendo despedido injustificadamente el 27-4-2010, encontrándose amparado de inamovilidad prevista en el art. 450 de la LOT. Que una vez tramitado el procedimiento, el Inspector del Trabajo concluyó en declarar con lugar el reenganche y pago de salarios caídos. Este acto administrativo que causa derechos a favor del actor, tiene por el principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos validez y eficacia, siendo totalmente oponible a la parte demandada y así se establece.
Exhibición de documentos: Se intimó al demandado a exhibir: registro de días de descanso, horario de trabajo, registro de horas extras y las facturas marcadas de la B1 a la B7. La parte demandada no exhibió alegando no tener ninguno de dichos documentos.
Por cuanto los hechos que se pretenden establecer mediante este medio de prueba dejaron ser hechos controvertidos, debe ser desechada por su impertinencia, y así se decide.
Pruebas de la parte demandada: documentales que rielan desde el folio 137 al 144 del CRNro. 1.
La parte actora hizo observaciones a la marcada A, B y C alegando impertinencia por cuanto no son hechos discutidos.
Vista las observaciones efectuada por la parte actora y atendiendo a lo expresado en los párrafos precedentes, esta sentenciadora desecha dichas documentales del proceso y así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, así como oídos los alegatos de las partes, tanto demandante, como demandada, quien decide lo hace basándose en las siguientes consideraciones:
Debe esta sentenciadora establecer una vez más que el asunto sometido al conocimiento de esta juzgadora es de mero derecho, visto el reconocimiento de los hechos por parte de la representación judicial de la entidad de trabajo demandada.
Así las cosas, y a los efectos de decidir se observa que quedaron establecidos en el proceso los hechos siguientes: fecha de inicio de la relación de trabajo el 13-6-2007, desempeñando el cargo de Jefe de Caja, devengando un salario mensual de Bs. 3.400,00 al tiempo de la terminación del vinculo por motivo de un despido injustificado el 27-4-2010, esto es, tuvo un tiempo efectivo de servicios de 2 años, 10 meses y 14 días, encontrándose amparado de inamovilidad prevista en el art. 450 de la LOT. Que una vez tramitado el procedimiento, el Inspector del Trabajo concluyó en declarar con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, según providencia administrativa Nro. 859-11, dictada en el expediente Nro. 027-2010-01-01487 en fecha 4-11-2011.
En relación con el salario normal que devengó el trabajador hoy demandante durante la relación de trabajo se tiene como ciertos que desde junio de 2007 hasta el mes de abril de 2010, fue de Bs. 3.400 mensual.
Respecto a la jornada de trabajo quedó establecido en el juicio que el trabajador laboraba de martes a domingo de 10:00 a.m a 5:00 p.m una semana, y la otra semana de martes a domingo desde las 5:00 p.m hasta las 2:00 a.m, laborando jornada nocturna por superara las 4 horas. Esto significa, 19 horas extras semanales, desde el 13-6-2007 –fecha del ingreso- hasta el 27-04-2010 – fecha en que se produjo el despido injustificado. Como se observa para la segunda semana de trabajo se laboraban 9 horas en jornada nocturna, equivalente a 19 horas extras semanales y un aproximado de 3,16 horas extras nocturnas por día. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al actor los recargos correspondientes por horas extras equivalente al 50% del valor del salario hora convenido para la jornada ordinaria más el recargo de 30% por labor nocturna, todo lo cual deberá ser determinado por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución. De esta forma se tendrá el salario normal devengado el cual estará integrado no solo por el salario establecido por unidad de tiempo, sino por el porcentaje sobre el consumo cobrado a los clientes y la incidencia que por horas extras nocturnas se condena a pagar. A los fines de la determinación del salario integral deberán adicionarse las alícuotas por bono vacacional y utilidades en los términos que este Despacho se deduce del libelo de demanda, toda vez que la representación judicial de la parte actora no explicó de forma clara cuáles eran los beneficios que le correspondían al trabajador por estos conceptos, limitándose a expresar en una serie de cuadros cantidades totales y montos, de allí que calculará con base a 38 días de salario normal promedio por utilidades por cada ejercicio económico y 15 días por bono vacacional para el primer año de servicios, más un día adicional por año de servicios. Así se decide.
Con base a las consideraciones expuestas, y atendiendo al tiempo efectivo de servicios de 2 años y 10 meses, se condena al demandado a pagar 165 días de prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el art.108 LOT, más intereses calculados con base al literal C de la citada disposición, y 6 días de antigüedad adicional, calculado sobre la base del salario promedio integral del segundo y tercer año de servicios.
Por no existir prueba del pago liberatorio de la obligación, procede asimismo, a la pretensión del actor que se condene al demandado a pagar 85 días de salario normal por vacaciones pendientes de disfrute pago 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010; así como 45,16 días de salario normal por bonos vacacionales pendientes de pago por los mismos periodos. Así se decide.
Con relación a las utilidades, se declara procedente la pretensión de condenar al demandado a pagar al demandante 9,5 días de salario normal promedio por el ejercicio fraccionado correspondiente al año 2010 (enero a marzo) toda vez que la fracción corresponde por mes completo de servicios y la relación de trabajo terminó el 27-4-2010. Así se decide.
Se declara improcedente la petición del actor de que se compute como tiempo efectivo de servicios el procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo, extendiendo indebidamente más allá de la fecha en que el patrono notifico al trabajador el despido su antigüedad, y pretender el pago de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales durante este período. Así se decide.
Debe esta sentenciadora pronunciarse sobre la procedencia de la indemnizaciones por despido conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la LOTT, declarándose procedente en razón del despido injustificado del cual fue objeto el accionante, correspondiéndole: 150 días por indemnización de antigüedad y 60 por la sustitutiva del preaviso, ambas calculadas con base al salario integral efectivamente devengado en el mes inmediatamente anterior a al fecha del despido, es decir, al mes de marzo de 2010 . Así se establece.
Finalmente, con relación a la pretensión de pago de los salarios caídos, este Juzgado declara procedente la pretensión de condenar al accionado a pagar al actor, los salarios caídos causados desde el 28-4-2010 hasta la fecha de interposición de la demanda el 5-10-2012, a razón de Bs. 113,33 diarios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a fin de establecer los días transcurridos entre las fechas en mención. Así se establece.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del TSJ en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, a ser practicada por el mismo perito designado, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano RICARDO SANCHEZ contra la empresa GANADERÍA R&A C.A, RESTAURANTE GANADERO GRILL. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la demandante prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno y horas extras, días feriados laborados y no pagados por un tiempo de servicios efectivo de 2 años, 10 meses y 14 días; indemnizaciones por despido injustificado art. 125 LOT y los salarios caídos.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 constitucional y a la indexación judicial conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de 2014. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA
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