REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000693


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial el día 28 de marzo de 2014, por el ciudadano ARTURO ARQUIADEZ, titular de la cédula de identidad No.- V.-8.314.612, parte OFERIDA, asistido por la abogada, NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.654, y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, parte OFERENTE, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada entre:

El ciudadano ARQUIADEZ ARTURO RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. V.-8.314.612, parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.654, por una parte; y, por la otra, la sociedad mercantil, FLETEVEN, C.A, parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802, representación que consta suficientemente en el Instrumento poder que corra inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00568607, girado contra el Banco de Venezuela Banco Universal, por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 21.994,25), a nombre del ciudadano: ARTURO ARQUIADEZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO, por la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 10.997,13).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01)) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla