REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001272

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano OVIDIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V.-15.536.625, parte OFERIDO, asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, y la abogada ELISA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:

La sociedad mercantil, INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A. (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), parte OFERENTE, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada, ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, representación que consta suficientemente en el Instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra, el ciudadano OVIDIO JOSE CARVAJAL MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V.-15.536.625, parte OFERIDO, asistido por la abogada, YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 00758900, girado contra el Banco Plaza Banco Universal nombre del ciudadano: OVIDIO JOSE CARVAJAL MARQUINA, parte OFERIDO en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.348,87), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.745,37).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla