REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-000436

PARTE OFERENTE: PASTELERIA MEJOR PAN, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Disrtrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 1-A.Pro., el 13 de abril de 1984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 158.313.
PARTE OFERIDA: CARMELINA LUNA PAYARES, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-22.174.350.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO-


En fecha 21 de febrero de 2013, se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 22 de Febrero de 2013, mediante acto de distribución, corresponde conocer a éste Tribunal.

El 28 de Febrero de 2013, éste Tribunal, dicta auto dando por recibido el presente expediente, a los fines de su revisión sobre su admisión.

En la misma fecha 28 de febrero de 2013, se admitió la OFERTA REAL DE PAGO, ordenándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin que la OFERENTE aperture la cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO.

El 03 de abril de 2014, éste Tribunal, dicta auto en el cual ordena subsanar el error material incurrido al momento de la elaboración del oficio dirigido a la OCC.

A la presente fecha, lunes 07 de abril de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 16 de mayo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil, PASTELERIA MEJOR PAN, C.A., a favor de la ciudadana CARMELINA LYNA PAYARES., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA