REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000218
PARTE ACTORA: KAROL JOSE SANTOYA POLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS GAMMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CORREA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 08 de abril de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.075, con el carácter de Procurador de Trabajadores, representando en este acto al ciudadano KAROL JOSE SANTOYA POLO, parte actora, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado JUAN FRANCISCO CORREA LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 294, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INDUSTRIAS GAMMA C.A., se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JAVIER LOPEZ MONTOTO, titular de la cédula de identidad No. 9.958.935, en su condición de DIRECTOR de la empresa demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, que existió entre el Trabajador y su representada pero que difiere de ciertos conceptos que no le corresponden, en ese sentido se deja expresa constancia que se demanda la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS: 315.886,50), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían al Trabajador, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos, así como el daño moral, que es un derecho discrecional exclusivo del juez, a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora en este acto lo ordenado por INPSASEL, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS: 15.886,00), el cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano KAROL JOSE SANTOYA POLO, signado con el No. 08596278, propiedad de la cuenta No. 0108-0252-14-0100000351, de la empresa demandada, y que dichos montos incluyen el monto reclamado en el presente juicio, y cualquier diferencia establecida con ocasión a los conceptos aquí reclamados y la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, ni LOCYMAT. En este estado el DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
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