REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000958
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la abogada MAGDA GUERRA VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.225, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:
La sociedad mercantil, IBM DE VENEZUELA, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado GILBERTO JORGE R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.081, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las partes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano ANTONIO KURT HOPO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V.-10.927.392, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ CAICEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.442, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 11212859 y 8721286, girados contra los Bancos Mercantil, Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 484.683,22), y el segundo por la suma de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 112.496,25), nombre del ciudadano: ANTONIO HOPP, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 597.179,47), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 112.496,25).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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