REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001206

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, apoderada judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil, GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., y el ciudadano DERWIN CAMILO MEDINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.-19.036.804, parte OFERIDA, asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:

La sociedad mercantil, GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.482, representación que consta de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano DERWIN CAMILO MEDINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.-19.036.804, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.603, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de un (01) cheque, identificado con el N° 33725708., girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, nombre del ciudadano: DERWIN CAMILO MEDINA VILLAMIZAR, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.891,79), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.346,79).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla