ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003296
PARTE ACTORA: YOMBER JESÚS PINZON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FÉLIX RIVAS
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CANAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RODRÍGUEZ y NURIS MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de abril de 2014, siendo las 08:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOMBER JESÚS PINZON, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.741.395, debidamente representado por el abogado JOSÉ FÉLIX RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.370, y el ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.405.822, debidamente representado por el abogado FELIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.072, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERA: La parte demandada, BAR RESTAURANT EL CANAGUA, C.A., ofrece en este acto a la parte actora, YOMBER JESÚS PINZON, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 160.103.20,) por los siguientes conceptos reclamados: 1) Indemnización por concepto de bono nocturno; 2) Horas extras nocturnas; 3) Antigüedad; 4) Indemnización por despido injustificado; 5) Utilidades fraccionadas; 6) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; 7) Vacaciones y bono vacacional vencido 2011-2012; 8) Domingos trabajados; 9) Días de descanso; 10) Intereses sobre prestaciones sociales y; 11) Diferencia de salarios mínimos no pagados por la demandada; SEGUNDA: Las partes, acuerdan suscribir el presente arreglo de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: La cantidad anteriormente señalada será cancelada en dos partes iguales de Bs. 80.051,60, a saber. En este acto la primera mediante cheque Nº 84422853, girado contra la cuenta corriente Nº 01140168651680039026, de fecha 10 de abril de 2014, a favor de la parte actora, y la segunda y última, el día viernes veintitrés (23) de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. CUARTA: La parte actora declara su conformidad con el presente acuerdo, en los términos y condiciones expuestos. QUINTA: Las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo contenido en esta acta y otorgarle los efectos de cosa juzgada, igualmente solicitamos el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA