REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001433

Vista la transacción presentada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, por el abogado JOSÉ HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., y por la ciudadana ISABELLA AZZOLLINI, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.630, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 138.491, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 689.036,50, a la parte oferida, mediante cheque Nº 07819624, girado contra la cuenta corriente Nº 01080018820100006942, del Banco Provincial, de fecha 11 de abril de 2014, girado a favor de la ciudadana AZZOLLINI ACABAN ISABELLA, del cual consignan copia simple, quien recibe la cantidad mencionada, por concepto de pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación de conceptos relacionados en la cláusula cuarta y quinta del escrito presentado, manifestando que nada más tiene que reclamar por estos conceptos a la parte oferente; igualmente declarando que acepta totalmente las deducciones que se hicieran en la liquidación; y esta con la oferente que la cantidad neta de los haberes del fideicomiso será entregada por la entidad bancaria previa deducción de anticipos y préstamos solicitados y recibidos por la parte oferida; constituyendo el acuerdo transaccional un total, cabal y absoluto finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA